Ley General de Vida Silvestre Artículo 78 Bis Federal de México
Ley General de Vida Silvestre Federal
Artículo 78 Bis.
Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;
b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;
c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;
d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;
e) Cuidados clínicos y de salud animal;
f) Medio de transporte para movilización;
g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;
h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;
i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;
j) Calendario de actividades;
k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;
l) Los mecanismos de vigilancia;
m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;
n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y
o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo.
La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento.
CAPÍTULO X
LIBERACIÓN DE EJEMPLARES AL HÁBITAT NATURAL
Federal de México Artículo 78 Bis Ley General de Vida Silvestre
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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