Ley General de Vida Silvestre Artículo 78 Bis
Ley General de Vida Silvestre
Artículo 78 Bis.
Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;
b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;
c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;
d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;
e) Cuidados clínicos y de salud animal;
f) Medio de transporte para movilización;
g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;
h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;
i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;
j) Calendario de actividades;
k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;
l) Los mecanismos de vigilancia;
m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;
n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y
o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo.
La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento.
CAPÍTULO X
LIBERACIÓN DE EJEMPLARES AL HÁBITAT NATURAL
Artículo 78 Bis Ley General de Vida Silvestre
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios